Podemos diferenciar entre dos tipos de modificaciones de las condiciones de trabajo:
- Modificaciones NO SUSTANCIALES.
- Modificaciones SUSTANCIALES.
Dentro de las
NO SUSTANCIALES, se encuentra la
MOVILIDAD FUNCIONAL. La cual está recogida en el
Artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.
La
MOVILIDAD FUNCIONAL, consiste en realizar funciones diferentes en tu puesto de trabajo. Te pueden mandar hacer otro trabajo diferente al que haces pero que este dentro del mismo grupo profesional.
- Si se trata de una CATEGORÍA INFERIOR: Sigues cobrando lo mismo
- Si se trata de una CATEGORÍA SUPERIOR: Retribuciones superiores. En el caso en el que se mantenga en el tiempo, se produce un ascenso
Otro tipo de movilidad es la
MOVILIDAD GEOGRÁFICA, recogida en el
Artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.
Puede tratarse de un:
- DESPLAZAMIENTO: De carácter temporal. Se debe dar preaviso con antelación. Tienes derecho a la percepción de las correspondientes dietas y permiso para pasar con la familia, por cada 3 meses 4 días.
- TRASLADO: De carácter definitivo. Al ser más grave para el trabajador, dispone de más derechos. En los casos más graves, si el trabajador decide dejar el trabajo, tendría derecho a recibir una indemnización y prestaciones por desempleo.
La
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL, está sujeta al régimen de que hay causa. Estas modificaciones se encuentran recogidas en el
Artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.
¨Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
- a) Jornada de trabajo.
- b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- c) Régimen de trabajo a turnos.
- d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- e) Sistema de trabajo y rendimiento.
- f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39¨.