viernes, 19 de abril de 2019

EXCEDENCIA

El Artículo 46 del Estatuto de los trabajadores distingue diferentes tipos de EXCEDENCIAS:

  • EXCEDENCIA FORZOSA: Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA: El trabajador conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El periodo de excedencia es de mínimo 4 meses y máximo 5 años. En caso de que conserve mi puesto de trabajo, no puedo volver a pedirla hasta dentro de 4 años.

  • EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Existe reserva de plaza relativa.

  • EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES: Derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Existe reserva de plaza relativa.

  • EXCEDENCIA POR CARGO SINDICAL DE ALTO NIVEL: Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo

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