viernes, 17 de mayo de 2019

CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Vienen recogidas en el Artículo 49 del Estatuto del trabajador. Yo voy a mencionar algunas en esta entrada.
  • POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
    • INDEMNIZACIÓN: Si las partes acuerdan la indemnización, SI hay indemnización, y será la que acuerden.
    • PRESTACIONES POR DESEMPLEO: NO 
    •  DIMISIÓN.
      • VOLUNTARIA: 
      • REGULACIÓN: Tienes que ser tú el que realice el preaviso de que te vas. El plazo será el que diga el Convenio Colectivo. Si no, tienes que pagar porque causas daños al empresario. Se realizarán descuentos en la liquidación.
      • PRESTACIÓN DE DESEMPLEO: NO 
      • FORZADA:  
      • Por las causas establecidas en el Artículo 50 del Estatuto de los trabajadores. Es necesario ir a juicio. Tienes derecho a la INDEMNIZACIÓN correspondiente, que es de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
      • O porque se han producido modificaciones que te perjudican. No es necesario ir a juicio. INDEMNIZACIÓN de 20 días por año de servicio con el límite de 12 o 9 mensualidades.
      • En ambos casos tienes derecho a INDEMNIZACIÓN Y A PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

      • MUERTE / INVALIDEZ  DEL TRABAJADOR:
      • No existe transmisión hereditaria del puesto de trabajo.
      • No existen PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
      • En algunos casos, se pueden recibir prestaciones de la Seguridad Social por causa de muerte de otra persona:
      • Prestación de VIUDEDAD 
      • Prestación de ORFANDAD 
      • Prestación en FAVOR DE FAMILIARES (poco común) 
      • INDEMNIZACIÓN: No existe indemnización por la extinción del contrato, si no, dependiendo de cual ha sido la causa de muerte (RESPONSABILIDAD CIVIL).
      En caso de invalidez:
      Hay que aclarar que no siempre extingue el contrato de trabajo (Artículo 48.2 del Estatuto de los trabajadores). Para que se produzca la extinción del contrato la invalidez tendrá que ser:

      • TOTAL: No puede realizar las tareas esenciales de su puesto de trabajo. Pero puede realizar las tareas de un puesto de trabajo en una profesión diferente a la actual.
      • ABSOLUTA: No puede volver a trabajar ni en la profesión actual, ni en otra diferente. 
      • GRAN INVALIDEZ: Permanente absoluta, agravada porque el trabajador necesita asistencia de un tercero.
      • PRESTACIONES POR DESEMPLEO:  
      • TOTAL: El 55% de la base reguladora. En el caso de mayores de 55 años, el 75%. 
      • ABSOLUTA: El 100% de la base reguladora. 
      • GRAN INVALIDEZ: Pensión vitalicia del 100 y pico %.
      • REGULACIÓN: El INSS, te lo puede reconocer o no. En caso de que no te de las prestaciones, reclamar al juzgado.
      • COBRAR: A parte de las prestaciones de la Seguridad Social, Responsabilidad Civil (dependiendo de la causa de la invalidez).


      • JUBILACIÓN.
      • INDEMNIZACIÓN: Normalmente no hay, pero es conveniente consultar el Convenio Colectivo. 
      • DESEMPLEO: NO
      • COBRAR: Pensión de jubilación. Para tener derecho a recibir dicha pensión, debe de haber cotizado 17 años. Pero existe posibilidad de adelantar la fecha con un descuento.
      • REGULACIÓN: Si se deniega, tiene derecho a reclamar al juez.


      • DESPIDO COLECTIVO BASADO EN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN.
      Esta causa viene recogida en el Artículo 51 del Estatuto del trabajador.
      El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) responde a una situación de crisis. El siguiente link os redirige a la web Gestión Pyme que explica detalladamente todo sobre los ERE http://gestionpyme.com/que-es-un-ere/ 
      • INDEMNIZACIÓN: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. 
      • COBRAR: A veces existe una retribución, cuando se ha llevado a cabo una modificación de jornada.
      • REGULACIÓN: Los representantes de trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa, existe una sobreprotección hacia ellos. Por otra parte, existe la posibilidad por Convenio Colectivo de que se den prioridades de permanencia a trabajadores discapacitados o con dependencia familiar. Por desgracia, esto no ocurre en la realidad, no es práctico. Según el Artículo 51 del Estatuto del trabajador, existe la posibilidad de recibir en especie una prestación para facilitar la recolocación, en caso de que el despido sea de más de 50 trabajadores.
      • DESEMPLEO: SI hay prestaciones.

      • DESPIDO DISCIPLINARIO:
      Esta causa viene recogida en el Artículo 54 del Estatuto del trabajador. Se lleva a cabo por INCUMPLIMIENTO GRAVE o CULPABLE de deberes del trabajador. 
      • INDEMNIZACIÓN: NO
      • DESEMPLEO: SI que tiene derecho a las correspondientes prestaciones por desempleo desde el primer día. 
      • REGULACIÓN: Establecer unos trámites para que el trabajador se pueda defender frente a las acusaciones. Y finalmente el juez decida si se merece el despido o no. El empresario deberá entregar una CARTA de despido (documento escrito, puede ser un correo, whatsapp, etc) en el que consten con suficiente claridad los HECHOS CONCRETOS causantes del despido, así como una indicación de la FECHA DE EFECTIVIDAD DEL DESPIDO. En el caso de que falte la carta o el contenido, el trabajador deberá reclamar y el Juez en este caso, daría la sentencia de DESPIDO IMPROCEDENTE.




      jueves, 16 de mayo de 2019

      EXTINCIÓN DEL CONTRATO

      La sección 4 del Estatuto del trabajador recoge todo lo relacionado con la EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

      EFECTOS:
      1. Pierdes tu puesto de trabajo.
      2. En ciertos casos tienes derecho a recibir INDEMNIZACIÓN.
      • Si la pérdida de trabajo es por culpa del trabajador: NO EXISTE DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
      • Si la pérdida de trabajo no es por culpa del trabajador: SI EXISTE DERECHO A INDEMNIZACIÓN. Existen diferentes situaciones.
      • Si la pérdida de trabajo no es por culpa del trabajador y es por culpa de la empresa: SI EXISTE DERECHO A INDEMNIZACIÓN Y ADEMÁS COSTOSA.
      3. Desempleo (en caso de no tener más empleos). DERECHO A PERCIBIR PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
      • Si está en una situación LEGAL de desempleo, hay cobertura. En caso de desempleo involuntario, si te vas porque quieres irte, NO se considera situación LEGAL de desempleo. 
      • La situación legal de desempleo necesita una JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL. El documento que presento es el que me marca si estoy en situación de desempleo o no. En caso de no conseguir el documento: NO situación LEGAL de desempleo. Si se da el caso de conseguir el documento aún no estando en una situación de desempleo, si sería situación LEGAL de desempleo, pero te podrían sancionar por ello, FRAUDE. 
      Existen 2 tipos de prestaciones por desempleo
      DERECHOS:

      1. Liquidación económica correspondiente a la finalización del contrato, FINIQUITO.
      El recibo va ligado a un documento, el finiquito. Si firmamos el finiquito NO PODEMOS RECLAMAR. Existe derecho a que te asista un REPRESENTANTE LEGAL a la hora de firmar el recibo.
      Contenido de la liquidación: 
      • Salarios pendientes de pago hasta la fecha de extinción.  
      • Retribuciones extrasalariales pendientes de pago hasta la fecha de extinción.
      • Prorrata de pagas extraordinarias generadas hasta la fecha de extinción
      • Prorrata de vacaciones no disfrutadas hasta la fecha de extinción. Puede darse el caso de que el sueldo sea negativo por haber adelantado las vacaciones.
      Estos contenidos están siempre. En algunos casos, también pueden aparecer:
      • Indemnizaciones correspondientes en caso de que la extinción de derecho a la indemnización. 
      •  Salarios de tramitación, correspondientes cuando hay una reclamación de la supuesta extinción

      2. Reclamar frente a la propia extinción.
      El plazo es breve, de 20 DÍAS para llegar al JUZGADO DE LO SOCIAL.
      El PROCEDIMIENTO es el siguiente:
      1. En primer lugar, pasar por una situación de mutuo acuerdo. Intentar una solución amistosa mediante el SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación). Si se llega a un acuerdo, el juez ejecuta el acuerdo, por tanto ya no se puede llevar al juzgado de lo social. En caso de no llegar a un acuerdo, se reanuda el computo del plazo una vez finalizado el SMAC.
            2. JUZGADO DE LO SOCIAL. Se señala un día para el juicio.
       RESULTADO DE LA SENTENCIA:
      • PROCEDENTE. Las cosas se quedan como están porque el juez considera que la extinción está bien hecha. 
      • IMPROCEDENTE. No hay causa suficiente para que se produzca la extinción. La extinción está mal hecha. El empresario tiene que elegir entre:
      • READMISIÓN: Se le abonará al trabajador los salarios de tramitación y continúa trabajando. 
      •  INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE, si quiere que la extinción tenga efectos.
      •  Cuando el trabajador es un REPRESENTANTE LEGAL DE TRABAJADORES, puede elegir entre readmisión o indemnización por despido improcedente. 
      • NULA. Está tan mal hecha que no puede dar lugar a la extinción del contrato en ningún caso. El empresario está obligado a la READMISIÓN DEL TRABAJADOR.  

      viernes, 19 de abril de 2019

      EXCEDENCIA

      El Artículo 46 del Estatuto de los trabajadores distingue diferentes tipos de EXCEDENCIAS:

      • EXCEDENCIA FORZOSA: Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

      • EXCEDENCIA VOLUNTARIA: El trabajador conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El periodo de excedencia es de mínimo 4 meses y máximo 5 años. En caso de que conserve mi puesto de trabajo, no puedo volver a pedirla hasta dentro de 4 años.

      • EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Existe reserva de plaza relativa.

      • EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES: Derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Existe reserva de plaza relativa.

      • EXCEDENCIA POR CARGO SINDICAL DE ALTO NIVEL: Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo

      lunes, 15 de abril de 2019

      SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

      Cuando se produce la suspensión del contrato de trabajo, el trabajador no trabaja, por tanto, tampoco recibe salario. La suspensión es de carácter TEMPORAL.
      El Artículo 45 del Estatuto de los trabajadores expone las diferentes causas de suspensión del contrato:

      • ¨Mutuo acuerdo de las partes¨. Normalmente esto se suele dar cuando eres un PRODUCTAZO con habilidades para la negociación.


      • ¨Incapacidad temporal de los trabajadores¨. Por problemas de salud, debido a enfermedad o accidente que le incapacitan para trabajar. Si es con carácter definitivo, se considera invalidez permanente y es causa de extinción del contrato.
      • Duración: Hasta que se recupere el trabajador (el trabajador se reincorpora al puesto, existe reserva del puesto de trabajo) o hasta que el trabajador se estabiliza con una serie de secuelas permanentes que no van a mejorar (se produce la extinción del contrato. La norma establece que tiene una duración máxima de 12 meses + 6 meses.         
      • Retribución: Si se trata de Contingencias comunes (accidente ordinario o enfermedad común), lo paga la EMPRESA. En cambio si se trata de Contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedad profesional), lo paga la seguridad social, desde el primer día la prestación es del 75% de la base reguladora. De todas formas es conveniente consultar el Convenio Colectivo y el contrato de trabajo.             
      • ¨Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento¨. El Artículo 48.8 del Estatuto de los trabajadores recoge las condiciones más relativas en relación a esto.
      • Duración: Maternidad (16 semanas) y Paternidad (5-8 semanas)
      • Retribución: Prestaciones de la seguridad social, el 100% de la base reguladora.                                                                            

      • ¨Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses¨.
      • Duración: Durante el embarazo se busca un puesto que pueda ejercer, en el caso de que no haya, se produce la suspensión. Durante la lactancia natural, en caso de que no se pueda cambiar por otro trabajador, se produce la suspensión hasta los 2 años.                                                                                  
      • Retribución: El 100% de la base reguladora.                                 
      • ¨Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria¨. 
      En este caso no existe ningún tipo de retribución.                 
      • ¨Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias¨. En este caso existe reserva de plaza.
      • Duración: Dependerá de la gravedad de la infracción. 
      •  Retribución: No existe                                                          
      • ¨Fuerza mayor temporal¨.Se trata de acontecimientos extraordinarios, imprevisibles y aun previsibles, inviables. Acontecimientos de la propia naturaleza (nevada, incendio, etc) o acontecimientos jurídicos o administrativos (cierre de la empresa hasta que se solvente el problema). No se produce reserva.
      • Duración: En el caso de que no se pudiese volver a trabajar, se produciría la extinción del contrato.                                      
      • Retribución: Prestaciones por desempleo que se van gastando
      • ¨Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción¨. La empresa esta en crisis y se da un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE). El empresario lleva a cabo modificaciones en materia de jornadas: Suspender durante un tiempo algunos contratos y en última instancia extinguir algunos contratos de trabajo.
              En estos casos conviene darse cuenta, y buscar alternativas de trabajo porque se prevé un cierre. Si se produce reserva.
      • Retribución: Prestaciones por desempleo que se agotan.      
      • ¨Ejercicio del derecho de huelga¨. No existe retribución económica y si hay reserva de plaza.
      • ¨Cierre legal de la empresa¨. Solo se produce si la huelga va a producir destrozos. No existe retribución económica y si hay reserva de plaza. 
                      
                                                                           

      miércoles, 3 de abril de 2019

      MODIFICACIONES

      Podemos diferenciar entre dos tipos de modificaciones de las condiciones de trabajo:

      1. Modificaciones NO SUSTANCIALES.
      2. Modificaciones SUSTANCIALES.
      Dentro de las NO SUSTANCIALES, se encuentra la MOVILIDAD FUNCIONAL. La cual está recogida en el Artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

      La MOVILIDAD FUNCIONAL, consiste en realizar funciones diferentes en tu puesto de trabajo. Te pueden mandar hacer otro trabajo diferente al que haces pero que este dentro del mismo grupo profesional.



      • Si se trata de una CATEGORÍA INFERIOR: Sigues cobrando lo mismo
      • Si se trata de una CATEGORÍA SUPERIOR: Retribuciones superiores. En el caso en el que se mantenga en el tiempo, se produce un ascenso

      Otro tipo de movilidad es la MOVILIDAD GEOGRÁFICA, recogida en el Artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.
      Puede tratarse de un:

      • DESPLAZAMIENTO: De carácter temporal. Se debe dar preaviso con antelación. Tienes derecho a la percepción de las correspondientes dietas y permiso para pasar con la familia, por cada 3 meses 4 días.
      • TRASLADO: De carácter definitivo. Al ser más grave para el trabajador, dispone de más derechos. En los casos más graves, si el trabajador decide dejar el trabajo, tendría derecho a recibir una indemnización y prestaciones por desempleo.


      La MODIFICACIÓN SUSTANCIAL, está sujeta al régimen de que hay causa. Estas modificaciones se encuentran recogidas en el Artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

      ¨Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
      • a) Jornada de trabajo.
      • b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
      • c) Régimen de trabajo a turnos.
      • d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
      • e) Sistema de trabajo y rendimiento.
      • f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39¨.

      domingo, 24 de marzo de 2019

      SALARIO

      En esta entrada voy a abordar todo lo relacionado con los SALARIOS Y GARANTÍAS SALARIALES, y para ello voy a estructurar la entrada en 4 apartados:

      1. RETRIBUCIONES ECONÓMICAS DEL TRABAJADOR
      2. ¿ESTOY COBRANDO BIEN?
      3. SI NO ESTOY COBRANDO BIEN, DERECHOS-RECLAMACIONES
      4. GARANTÍAS-PROTECCIÓN en caso de insolvencia del empresario.
      1-RETRIBUCIONES ECONÓMICAS DEL TRABAJADOR:




      El Artículo 26 del Estatuto de los trabajadores en el punto 3 expone lo siguiente;

      ¨Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa¨.

      Sólo cuando no exista Convenio Colectivo se tendrá como referencia el mínimo legal para la determinación de la estructura del salario. 
      Y siempre a través del Contrato de trabajo se podrá establecer una mejores condiciones de trabajo.

      El salario base podrá ser:

      • En dinero. Por contraprestación del trabajo.
      • En especie. En ningún caso, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

      Un aspecto a tener en cuenta es la diferencia entre:

      SALARIO BASE ≠ SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

      El salario base, como hemos visto antes, está establecido por unidad de tiempo y unidad de obra.
      El salario mínimo interprofesional, esta establecido por el Gobierno.

      2-¿ESTOY COBRANDO BIEN?

      El Artículo 29 del Estatuto de los trabajadores dice lo siguiente:

      ¨La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes¨.
      ¨El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado¨.
      Tal y como dice el Estatuto de los trabajadores el pago de salario se hará documentalmente en forma de NÓMINA. 




      Como podéis ver en el modelo, la estructura de la NÓMINA es la siguiente:

      1. DEVENGOS. ¨Lo que ganamos¨. Son las retribuciones BRUTAS.
      1-Percepciones salariales                   
      2-Percepciones extrasalariales           
      A. TOTAL DEVENGADO

      Pero no todo lo que ganamos lo vamos a cobrar:
        
           2. DEVOLUCIONES. ¨Lo que nos descuentan de lo que ganamos¨.     
      • SEGURIDAD SOCIAL
      • IRPF (Hacienda)
      B. TOTAL A DEDUCIR 

            3.LIQUIDACIÓN. ¨Lo que cobramos¨. Son las retribuciones NETAS. (A-B)  

      Además, el Artículo 31 hace referencia a las Gratificaciones Extrasalariales;
      ¨El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones¨.

      ¨No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades¨.

      3-SI NO ESTOY COBRANDO BIEN. DERECHOS-RECLAMACIONES:

      El Artículo 29 en el punto 3 expone los siguiente:
       ¨El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado¨.
      Por tanto, tendrás derecho a cobrar la cantidad que te deben + interés por mora 10%
      Y además, en los casos más graves, puedes solicitar la extinción del contrato por falta de pago. Para ello tienes que presentar una demanda en el Juzgado Social, previo acuerdo de conciliación. En el caso de que se celebre el juicio y el juez te de la razón, el juez dará la sentencia de DESPIDO IMPROCEDENTE (33 días de salaria por año de trabajo, con el límite de 24 mensualidades).

      4-GARANTÍAS PROTECCIÓN:
      Salario como crédito privilegiado. Salarios que se le deben al trabajador, incluso indemnizaciones.
      El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), es una institución que garantiza el pago a trabajadores e incluso indemnizaciones en caso de insolvencia sel empresario.
      Por tanto, si no llegamos a cobrar el salario como crédito privilegiado, lo paga el FOGASA. Si lo que te deben no es mucho, por lo general, el FOGASA lo cubre todo. Pero en caso de que te deban mucho, el FOGASA cubre hasta cierto límite. 
      Los límites están recogidos en el Estatuto del trabajador, en el Artículo 33.
      Es importante tener en cuenta que antes de ir al FOGASA, se debe llevar a cabo un acto de conciliación previo. En caso de que no se resuelva, vamos a juicio. En el juicio se puede dar una conciliación, en caso de que no se de, el juez dará una SENTENCIA. Esta SENTENCIA es importante, ya que hay que llevarla al FOGASA.

      Esta es la lista de acreedores por orden:
      1. Trabajadores con derecho real de garantía
      2. Resto de trabajadores
      3. Proveedores, etc.

      domingo, 17 de marzo de 2019

      PERIODO DE PRUEBA

      En cuanto a la duración del Contrato de trabajo, el Artículo 14 del Estatuto del trabajador expone lo siguiente sobre el PERIODO DE PRUEBA:



      ¨Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados¨.

      En primer lugar TIENE QUE CONSTAR POR ESCRITO.

      Además, TIENE UNA DURACIÓN MÁXIMA, la cual tenemos que consultar en el Convenio Colectivo. En caso de no aparecer en el Convenio Colectivo, NO podrá exceder de 6 meses para trabajadores titulados y de 2 meses para no titulados.
      En algunos casos, la duración máxima es diferente, de carácter especial.

      ¨El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba¨.
      ¨Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación¨.
      El periodo de prueba tiene sentido solo cuando tiene sentido. 
      Con esto quiero decir que si se ha trabajado en la misma empresa y en el mismo puesto anteriormente y le vuelven a contratar, NO SE PUEDE REALIZAR PERIODO DE PRUEBA.

      En cambio, si el trabajador ha trabajado en otra empresa realizando el mismo puesto, o en la misma empresa pero en otro puesto de trabajo, SI SE PUEDE REALIZAR PERIODO DE PRUEBA.

      ¨Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes¨.

      Es importante tener en cuenta que la ANTIGÜEDAD computa desde que el trabajador empieza a trabajar, y no desde que finalice el periodo de prueba.







      sábado, 16 de marzo de 2019

      EL CONTRATO DE TRABAJO

      El Artículo 8 del Estatuto de los trabajadores describe la FORMA DEL CONTRATO.

       ¨El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel¨.




       ¨Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso;

      1.  Los de prácticas y para la formación y el aprendizaje.
      2. Los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo. 
      3. Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
      4. Los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. 
      5. Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. 
      De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios¨.

      Por todo esto, hay que tener en cuenta que:


      CONTRATO ≠ PAPEL




      viernes, 15 de marzo de 2019

      DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS

      El Artículo 4 del Estatuto del trabajador expone los DERECHOS LABORALES.

      Los derechos del punto 1 de este Artículo vienen establecidos en la propia Constitución. Y tienen una vertiente más COLECTIVA.

      En cambio, los derechos del punto 2, son los derechos laborales básicos establecidos por el propio Estatuto. Tienen una vertiente más INDIVIDUAL.

      He creado este mapa mental para que os sea más fácil y accesible esta información:


      Pinchad en el siguiente link para poder ver la imagen en detalle,

      Voy a hacer hincapié en algunos derechos, entre ellos el derecho a HUELGA. 
      Todo trabajador que quiera puede sumarse a la huelga, es voluntaria. Se trata de una medida colectiva, para todos los trabajadores, hayan ido o no. 
      En ningún caso se puede presionar al trabajador a unirse a la huelga.
      Como resultado del ejercicio de este derecho, se produce una suspensión del contrato de trabajo. El empresario no retribuye y el trabajador no trabaja.

      La huelga puede ser:
      • LEGAL: Cuando cumple los requisitos de FONDO (pretensión siempre laboral) y FORMA (la convocatoria tiene que ser legal, es decir, la convoca quien puede hacerlo, lo hace con antelación y tiene que existir un Comité de huelga). En ningún caso el empresario puede contratar a otros trabajadores para que hagan el trabajo de los huelguistas.

      • ILEGAL: No se cumplen los requisitos anteriores. Cuando se trata de una huelga abusiva. La empresa tiene que aguantar la situación de trabajo porque los trabajadores se mantienen durante mucho tiempo. Y como consecuencia el proceso productivo se encuentra paralizado. Son las llamadas HUELGAS TAPÓN o HUELGAS ROTATIVAS. En este caso, el empresario puede contratar a otros trabajadores para sustituir a los huelguistas.

      Se deben respetar los servicios esenciales de la comunidad, SERVICIOS MÍNIMOS. La determinación de estos servicios resulta problemática.

      El derecho A LA PERCEPCIÓN PUNTUAL DE LA REMUNERACIÓN PACTADA O LEGALMENTE ESTABLECIDA.
      Derecho a cobrar puntualmente la cantidad que te corresponda por la normas legales (CONVENIO COLECTIVO), o lo que hayas pactado con el empresario (PACTADAS).
      El incumplimiento de este derecho por parte del empresario se considera un incumplimiento de  deberes básicos para el empresario.

      Si decides irte de la empresa porque el empresario no ha cumplido con lo anterior, tienes derecho a recibir:
      • Prestaciones por desempleo
      • Indemnización despido improcedente.

      El Artículo 5 del Estatuto del trabajador expone los DEBERES LABORALES:


      Pinchad en el siguiente link para poder ver la imagen en detalle, https://www.goconqr.com/mindmap/18042591/deberes-laborales?locale=es

      Estamos obligados a cumplirlos, si no se cumplen se considera INFRACCIÓN DISCIPLINARIA, la cual es objeto de sanción.
      En los casos más graves esta sanción puede ser el DESPIDO DISCIPLINARIO.


      jueves, 28 de febrero de 2019

      ÁMBITOS Y FUENTES DEL ESTATUTO

      Los romanos fueron los responsables de la creación del Derecho. En Roma no existía el Derecho Laboral, y mucho menos que hubiese leyes al respecto. Era mucho más importante legislar el sector humano en cuestiones civiles, por tanto, fue el Derecho Civil el que caracterizó el mundo jurídico de la antigua Roma.



      Para que podáis tener más información sobre la historia del Derecho Laboral, os muestro el siguiente link:


      Vamos a empezar por el Artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores, el cual muestra el ámbito de aplicación:

      Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

      • PERSONAL: Se contrata a una persona concreta (no es sustituible). Si te mueres nadie hereda tu puesto de trabajo.
      • VOLUNTARIA: Nadie está obligado a trabajar en contra de su voluntad
      • RETRIBUIDA: La esencia de la relación laboral es la retribución
      • POR CUENTA AJENA: El trabajo del trabajador no pertenece al trabajador, sino al empleador que le contrata por una retribución.
      • SUBORDINADA: Hay que cumplir un horario, unas instrucciones, etc.
      El Artículo 1.3 muestra una serie de trabajos que no están regulados por el Estatuto del trabajador, entre ellos:
      • FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Regulado por Derecho Administrativo.
      • TRABAJOS REALIZADOS A TÍTULO DE AMISTAD: Ya que se trata de una mera colaboración.
      El Artículo 2, expone las RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL, dentro de este grupo se encuentran:


      • a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
      • b) La del servicio del hogar familiar.
      • c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
      • d) La de los deportistas profesionales.
      • e) La de los artistas en espectáculos públicos.
      • f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
      • g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
        • i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
        • j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
        • k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
        • l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley. 

        • También expone que la regulación de estas relaciones laborales respetará los derechos básicos que establece la Constitución. 

      Por último, el Artículo 3 expone la fuentes de la relación laboral. Nosotros no vamos a centrar en 3, ya que las consideramos las más importantes:

      1. ESTATUTO DEL TRABAJADOR
      2. CONVENIO COLECTIVO
      3. CONTRATO LABORAL
      Estas fuentes se establecen de manera jerarquizada, en este caso, en el rango superior se encuentra el Estatuto y en el rango inferior el Contrato. Según vamos descendiendo de rango, se van produciendo mejoras en nuestros derechos.




      El punto 3 de este Artículo dice que se aplicará siempre la norma más favorable para el trabajador. Que normalmente será la de rango inferior.
      Y en el caso de que no sepamos cómo interpretar la norma porque no está bien redactada, la interpretamos siempre en sentido a favor del trabajador.

      Hay que tener en cuenta que para poder mejorar los derecho que tenemos, tenemos que ser un PRODUCTAZO, si somos un PRODUCTITO lo tenemos mucho más complicado.

      lunes, 25 de febrero de 2019

      DERECHO LABORAL

      En las próximas publicaciones voy a abordar todo lo relacionado con el Derecho Laboral. Para que, de esta forma, os sea más fácil y accesible esta información.

      • ¿Qué es el Derecho Laboral?
      El Derecho Laboral es el derecho protector del trabajador, entendiendo por derecho al conjunto de normas jurídicas que resuelve los conflictos existentes con carácter obligatorio. En el caso de que no se cumplan, se puede exigir al estado que se cumplan.

      • ¿Quiénes forman parte del conflicto?
      Por un lado está la parte fuerte, que es la empresa, y por otro lado la parte débil, que corresponde al trabajador. 
      El Estatuto de Trabajadores establece unas condiciones mínimas de trabajo que se tienen que respetar para todos los trabajadores y que las empresas están obligadas a cumplir.



      • ¿Qué tengo que hacer en caso de conflicto con el empresario?
      Esta pregunta la contestaré en las próximas publicaciones, pero como ya sabemos, es necesaria una negociación. Los Convenios Colectivos no son elaborados por un parlamento, sino que surgen a partir de negociaciones entre las partes del conflicto.

      Toda reclamación se tiene que iniciar con un ACTO DE CONCILIACIÓN PREVIO. Sólo cuando esto se ha dado, se puede acudir a JUICIO.
      Por tanto, el juicio comienza cuando las partes no han llegado a un acuerdo, es entonces cuando el juez declara la SENTENCIA.

      Nuestra herramienta clave en los próximos posts va a ser el Estatuto de los Trabajadores, el siguiente link os llevará a una página de la web Noticias Jurídicas, en la que está recogida toda la información.