jueves, 28 de febrero de 2019

ÁMBITOS Y FUENTES DEL ESTATUTO

Los romanos fueron los responsables de la creación del Derecho. En Roma no existía el Derecho Laboral, y mucho menos que hubiese leyes al respecto. Era mucho más importante legislar el sector humano en cuestiones civiles, por tanto, fue el Derecho Civil el que caracterizó el mundo jurídico de la antigua Roma.



Para que podáis tener más información sobre la historia del Derecho Laboral, os muestro el siguiente link:


Vamos a empezar por el Artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores, el cual muestra el ámbito de aplicación:

Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

  • PERSONAL: Se contrata a una persona concreta (no es sustituible). Si te mueres nadie hereda tu puesto de trabajo.
  • VOLUNTARIA: Nadie está obligado a trabajar en contra de su voluntad
  • RETRIBUIDA: La esencia de la relación laboral es la retribución
  • POR CUENTA AJENA: El trabajo del trabajador no pertenece al trabajador, sino al empleador que le contrata por una retribución.
  • SUBORDINADA: Hay que cumplir un horario, unas instrucciones, etc.
El Artículo 1.3 muestra una serie de trabajos que no están regulados por el Estatuto del trabajador, entre ellos:
  • FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Regulado por Derecho Administrativo.
  • TRABAJOS REALIZADOS A TÍTULO DE AMISTAD: Ya que se trata de una mera colaboración.
El Artículo 2, expone las RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL, dentro de este grupo se encuentran:


  • a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
  • b) La del servicio del hogar familiar.
  • c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
  • d) La de los deportistas profesionales.
  • e) La de los artistas en espectáculos públicos.
  • f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
  • g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
    • i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
    • j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
    • k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
    • l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley. 

    • También expone que la regulación de estas relaciones laborales respetará los derechos básicos que establece la Constitución. 

Por último, el Artículo 3 expone la fuentes de la relación laboral. Nosotros no vamos a centrar en 3, ya que las consideramos las más importantes:

  1. ESTATUTO DEL TRABAJADOR
  2. CONVENIO COLECTIVO
  3. CONTRATO LABORAL
Estas fuentes se establecen de manera jerarquizada, en este caso, en el rango superior se encuentra el Estatuto y en el rango inferior el Contrato. Según vamos descendiendo de rango, se van produciendo mejoras en nuestros derechos.




El punto 3 de este Artículo dice que se aplicará siempre la norma más favorable para el trabajador. Que normalmente será la de rango inferior.
Y en el caso de que no sepamos cómo interpretar la norma porque no está bien redactada, la interpretamos siempre en sentido a favor del trabajador.

Hay que tener en cuenta que para poder mejorar los derecho que tenemos, tenemos que ser un PRODUCTAZO, si somos un PRODUCTITO lo tenemos mucho más complicado.

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