viernes, 19 de abril de 2019

EXCEDENCIA

El Artículo 46 del Estatuto de los trabajadores distingue diferentes tipos de EXCEDENCIAS:

  • EXCEDENCIA FORZOSA: Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA: El trabajador conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El periodo de excedencia es de mínimo 4 meses y máximo 5 años. En caso de que conserve mi puesto de trabajo, no puedo volver a pedirla hasta dentro de 4 años.

  • EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Existe reserva de plaza relativa.

  • EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES: Derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Existe reserva de plaza relativa.

  • EXCEDENCIA POR CARGO SINDICAL DE ALTO NIVEL: Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo

lunes, 15 de abril de 2019

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Cuando se produce la suspensión del contrato de trabajo, el trabajador no trabaja, por tanto, tampoco recibe salario. La suspensión es de carácter TEMPORAL.
El Artículo 45 del Estatuto de los trabajadores expone las diferentes causas de suspensión del contrato:

  • ¨Mutuo acuerdo de las partes¨. Normalmente esto se suele dar cuando eres un PRODUCTAZO con habilidades para la negociación.


  • ¨Incapacidad temporal de los trabajadores¨. Por problemas de salud, debido a enfermedad o accidente que le incapacitan para trabajar. Si es con carácter definitivo, se considera invalidez permanente y es causa de extinción del contrato.
  • Duración: Hasta que se recupere el trabajador (el trabajador se reincorpora al puesto, existe reserva del puesto de trabajo) o hasta que el trabajador se estabiliza con una serie de secuelas permanentes que no van a mejorar (se produce la extinción del contrato. La norma establece que tiene una duración máxima de 12 meses + 6 meses.         
  • Retribución: Si se trata de Contingencias comunes (accidente ordinario o enfermedad común), lo paga la EMPRESA. En cambio si se trata de Contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedad profesional), lo paga la seguridad social, desde el primer día la prestación es del 75% de la base reguladora. De todas formas es conveniente consultar el Convenio Colectivo y el contrato de trabajo.             
  • ¨Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento¨. El Artículo 48.8 del Estatuto de los trabajadores recoge las condiciones más relativas en relación a esto.
  • Duración: Maternidad (16 semanas) y Paternidad (5-8 semanas)
  • Retribución: Prestaciones de la seguridad social, el 100% de la base reguladora.                                                                            

  • ¨Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses¨.
  • Duración: Durante el embarazo se busca un puesto que pueda ejercer, en el caso de que no haya, se produce la suspensión. Durante la lactancia natural, en caso de que no se pueda cambiar por otro trabajador, se produce la suspensión hasta los 2 años.                                                                                  
  • Retribución: El 100% de la base reguladora.                                 
  • ¨Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria¨. 
En este caso no existe ningún tipo de retribución.                 
  • ¨Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias¨. En este caso existe reserva de plaza.
  • Duración: Dependerá de la gravedad de la infracción. 
  •  Retribución: No existe                                                          
  • ¨Fuerza mayor temporal¨.Se trata de acontecimientos extraordinarios, imprevisibles y aun previsibles, inviables. Acontecimientos de la propia naturaleza (nevada, incendio, etc) o acontecimientos jurídicos o administrativos (cierre de la empresa hasta que se solvente el problema). No se produce reserva.
  • Duración: En el caso de que no se pudiese volver a trabajar, se produciría la extinción del contrato.                                      
  • Retribución: Prestaciones por desempleo que se van gastando
  • ¨Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción¨. La empresa esta en crisis y se da un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE). El empresario lleva a cabo modificaciones en materia de jornadas: Suspender durante un tiempo algunos contratos y en última instancia extinguir algunos contratos de trabajo.
        En estos casos conviene darse cuenta, y buscar alternativas de trabajo porque se prevé un cierre. Si se produce reserva.
  • Retribución: Prestaciones por desempleo que se agotan.      
  • ¨Ejercicio del derecho de huelga¨. No existe retribución económica y si hay reserva de plaza.
  • ¨Cierre legal de la empresa¨. Solo se produce si la huelga va a producir destrozos. No existe retribución económica y si hay reserva de plaza. 
                
                                                                     

miércoles, 3 de abril de 2019

MODIFICACIONES

Podemos diferenciar entre dos tipos de modificaciones de las condiciones de trabajo:

  1. Modificaciones NO SUSTANCIALES.
  2. Modificaciones SUSTANCIALES.
Dentro de las NO SUSTANCIALES, se encuentra la MOVILIDAD FUNCIONAL. La cual está recogida en el Artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

La MOVILIDAD FUNCIONAL, consiste en realizar funciones diferentes en tu puesto de trabajo. Te pueden mandar hacer otro trabajo diferente al que haces pero que este dentro del mismo grupo profesional.



  • Si se trata de una CATEGORÍA INFERIOR: Sigues cobrando lo mismo
  • Si se trata de una CATEGORÍA SUPERIOR: Retribuciones superiores. En el caso en el que se mantenga en el tiempo, se produce un ascenso

Otro tipo de movilidad es la MOVILIDAD GEOGRÁFICA, recogida en el Artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.
Puede tratarse de un:

  • DESPLAZAMIENTO: De carácter temporal. Se debe dar preaviso con antelación. Tienes derecho a la percepción de las correspondientes dietas y permiso para pasar con la familia, por cada 3 meses 4 días.
  • TRASLADO: De carácter definitivo. Al ser más grave para el trabajador, dispone de más derechos. En los casos más graves, si el trabajador decide dejar el trabajo, tendría derecho a recibir una indemnización y prestaciones por desempleo.


La MODIFICACIÓN SUSTANCIAL, está sujeta al régimen de que hay causa. Estas modificaciones se encuentran recogidas en el Artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

¨Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
  • a) Jornada de trabajo.
  • b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • c) Régimen de trabajo a turnos.
  • d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • e) Sistema de trabajo y rendimiento.
  • f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39¨.