jueves, 28 de febrero de 2019

ÁMBITOS Y FUENTES DEL ESTATUTO

Los romanos fueron los responsables de la creación del Derecho. En Roma no existía el Derecho Laboral, y mucho menos que hubiese leyes al respecto. Era mucho más importante legislar el sector humano en cuestiones civiles, por tanto, fue el Derecho Civil el que caracterizó el mundo jurídico de la antigua Roma.



Para que podáis tener más información sobre la historia del Derecho Laboral, os muestro el siguiente link:


Vamos a empezar por el Artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores, el cual muestra el ámbito de aplicación:

Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

  • PERSONAL: Se contrata a una persona concreta (no es sustituible). Si te mueres nadie hereda tu puesto de trabajo.
  • VOLUNTARIA: Nadie está obligado a trabajar en contra de su voluntad
  • RETRIBUIDA: La esencia de la relación laboral es la retribución
  • POR CUENTA AJENA: El trabajo del trabajador no pertenece al trabajador, sino al empleador que le contrata por una retribución.
  • SUBORDINADA: Hay que cumplir un horario, unas instrucciones, etc.
El Artículo 1.3 muestra una serie de trabajos que no están regulados por el Estatuto del trabajador, entre ellos:
  • FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Regulado por Derecho Administrativo.
  • TRABAJOS REALIZADOS A TÍTULO DE AMISTAD: Ya que se trata de una mera colaboración.
El Artículo 2, expone las RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL, dentro de este grupo se encuentran:


  • a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
  • b) La del servicio del hogar familiar.
  • c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
  • d) La de los deportistas profesionales.
  • e) La de los artistas en espectáculos públicos.
  • f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
  • g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
    • i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
    • j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
    • k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
    • l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley. 

    • También expone que la regulación de estas relaciones laborales respetará los derechos básicos que establece la Constitución. 

Por último, el Artículo 3 expone la fuentes de la relación laboral. Nosotros no vamos a centrar en 3, ya que las consideramos las más importantes:

  1. ESTATUTO DEL TRABAJADOR
  2. CONVENIO COLECTIVO
  3. CONTRATO LABORAL
Estas fuentes se establecen de manera jerarquizada, en este caso, en el rango superior se encuentra el Estatuto y en el rango inferior el Contrato. Según vamos descendiendo de rango, se van produciendo mejoras en nuestros derechos.




El punto 3 de este Artículo dice que se aplicará siempre la norma más favorable para el trabajador. Que normalmente será la de rango inferior.
Y en el caso de que no sepamos cómo interpretar la norma porque no está bien redactada, la interpretamos siempre en sentido a favor del trabajador.

Hay que tener en cuenta que para poder mejorar los derecho que tenemos, tenemos que ser un PRODUCTAZO, si somos un PRODUCTITO lo tenemos mucho más complicado.

lunes, 25 de febrero de 2019

DERECHO LABORAL

En las próximas publicaciones voy a abordar todo lo relacionado con el Derecho Laboral. Para que, de esta forma, os sea más fácil y accesible esta información.

  • ¿Qué es el Derecho Laboral?
El Derecho Laboral es el derecho protector del trabajador, entendiendo por derecho al conjunto de normas jurídicas que resuelve los conflictos existentes con carácter obligatorio. En el caso de que no se cumplan, se puede exigir al estado que se cumplan.

  • ¿Quiénes forman parte del conflicto?
Por un lado está la parte fuerte, que es la empresa, y por otro lado la parte débil, que corresponde al trabajador. 
El Estatuto de Trabajadores establece unas condiciones mínimas de trabajo que se tienen que respetar para todos los trabajadores y que las empresas están obligadas a cumplir.



  • ¿Qué tengo que hacer en caso de conflicto con el empresario?
Esta pregunta la contestaré en las próximas publicaciones, pero como ya sabemos, es necesaria una negociación. Los Convenios Colectivos no son elaborados por un parlamento, sino que surgen a partir de negociaciones entre las partes del conflicto.

Toda reclamación se tiene que iniciar con un ACTO DE CONCILIACIÓN PREVIO. Sólo cuando esto se ha dado, se puede acudir a JUICIO.
Por tanto, el juicio comienza cuando las partes no han llegado a un acuerdo, es entonces cuando el juez declara la SENTENCIA.

Nuestra herramienta clave en los próximos posts va a ser el Estatuto de los Trabajadores, el siguiente link os llevará a una página de la web Noticias Jurídicas, en la que está recogida toda la información.

miércoles, 6 de febrero de 2019

SOFT SKILLS

Para organizar y poder compartir mis ideas con vosotros sobre las soft skills, he decidido crear este mapa mental:



El siguiente link os redirecciona a la página en la que lo he diseñado, así podréis verlo de foma más detallada: mapa soft skills

domingo, 3 de febrero de 2019

HERRAMIENTAS PARA EL FUTURO

Es un hecho que la tecnología se ha desarrollado de forma exponencial en el transcurso de las últimas décadas.

¿Ha llegado el momento de plantearse y limitar el avance de la tecnología?

La verdad es que no hay necesidad de ello. En la actualidad la tecnología está sustituyendo el 90% de los oficios existentes hace tan solo un siglo.


“En 2022 las máquinas crearán 58 millones más de puestos de trabajo respecto a los que desplazará, según el Foro Económico Mundial”

Sin embargo, debemos de permanecer atentos. ¿Qué pasará si la tecnología avanza a una velocidad mayor a la que la sociedad se pueda adaptar? 

Las personas tenemos que desarrollar aquella inteligencia que nos diferencia de las maquinas. La inteligencia emocional.
Os comparto el siguiente vídeo de Jack Ma con el que no podría estar mas de acuerdo:


Tenemos que aceptar que es imposible parar el avance de la tecnología, así que ante esto, lo único que podemos hacer es adaptarnos para sobrevivir.

Por todo esto, las empresas (sobretodo las que están en el siglo XXI), valoran muchísimo la inteligencia emocional de sus trabajadores, así como las SOFT SKILLS.
Las cuales se basan en trabajar con una serie de habilidades sociales orientadas a trabajar en equipo. Estas soft skills permiten trabajar con personas, la interacción positiva, y en definitiva trabajar en equipo.

La clave de éstas es la EMPATÍA, gracias a la empatía podemos conseguir que la otra persona quiera hacer lo que quiero hacer. Pero no solo la empatía es importante sino que también lo es la COMUNICACIÓN utilizando un tono asertivo, la figura de directivo con actitud de LIDERAZGO, la RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS, la MOTIVACIÓN, etc.

Por tanto, trabajar estas soft skills nos permitirán integrarnos en equipos y mejorar nuestras relaciones, lo cual es la clave para conseguir que la gente quiera hacer cosas.