viernes, 17 de mayo de 2019

CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Vienen recogidas en el Artículo 49 del Estatuto del trabajador. Yo voy a mencionar algunas en esta entrada.
  • POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
    • INDEMNIZACIÓN: Si las partes acuerdan la indemnización, SI hay indemnización, y será la que acuerden.
    • PRESTACIONES POR DESEMPLEO: NO 
    •  DIMISIÓN.
      • VOLUNTARIA: 
      • REGULACIÓN: Tienes que ser tú el que realice el preaviso de que te vas. El plazo será el que diga el Convenio Colectivo. Si no, tienes que pagar porque causas daños al empresario. Se realizarán descuentos en la liquidación.
      • PRESTACIÓN DE DESEMPLEO: NO 
      • FORZADA:  
      • Por las causas establecidas en el Artículo 50 del Estatuto de los trabajadores. Es necesario ir a juicio. Tienes derecho a la INDEMNIZACIÓN correspondiente, que es de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
      • O porque se han producido modificaciones que te perjudican. No es necesario ir a juicio. INDEMNIZACIÓN de 20 días por año de servicio con el límite de 12 o 9 mensualidades.
      • En ambos casos tienes derecho a INDEMNIZACIÓN Y A PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

      • MUERTE / INVALIDEZ  DEL TRABAJADOR:
      • No existe transmisión hereditaria del puesto de trabajo.
      • No existen PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
      • En algunos casos, se pueden recibir prestaciones de la Seguridad Social por causa de muerte de otra persona:
      • Prestación de VIUDEDAD 
      • Prestación de ORFANDAD 
      • Prestación en FAVOR DE FAMILIARES (poco común) 
      • INDEMNIZACIÓN: No existe indemnización por la extinción del contrato, si no, dependiendo de cual ha sido la causa de muerte (RESPONSABILIDAD CIVIL).
      En caso de invalidez:
      Hay que aclarar que no siempre extingue el contrato de trabajo (Artículo 48.2 del Estatuto de los trabajadores). Para que se produzca la extinción del contrato la invalidez tendrá que ser:

      • TOTAL: No puede realizar las tareas esenciales de su puesto de trabajo. Pero puede realizar las tareas de un puesto de trabajo en una profesión diferente a la actual.
      • ABSOLUTA: No puede volver a trabajar ni en la profesión actual, ni en otra diferente. 
      • GRAN INVALIDEZ: Permanente absoluta, agravada porque el trabajador necesita asistencia de un tercero.
      • PRESTACIONES POR DESEMPLEO:  
      • TOTAL: El 55% de la base reguladora. En el caso de mayores de 55 años, el 75%. 
      • ABSOLUTA: El 100% de la base reguladora. 
      • GRAN INVALIDEZ: Pensión vitalicia del 100 y pico %.
      • REGULACIÓN: El INSS, te lo puede reconocer o no. En caso de que no te de las prestaciones, reclamar al juzgado.
      • COBRAR: A parte de las prestaciones de la Seguridad Social, Responsabilidad Civil (dependiendo de la causa de la invalidez).


      • JUBILACIÓN.
      • INDEMNIZACIÓN: Normalmente no hay, pero es conveniente consultar el Convenio Colectivo. 
      • DESEMPLEO: NO
      • COBRAR: Pensión de jubilación. Para tener derecho a recibir dicha pensión, debe de haber cotizado 17 años. Pero existe posibilidad de adelantar la fecha con un descuento.
      • REGULACIÓN: Si se deniega, tiene derecho a reclamar al juez.


      • DESPIDO COLECTIVO BASADO EN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN.
      Esta causa viene recogida en el Artículo 51 del Estatuto del trabajador.
      El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) responde a una situación de crisis. El siguiente link os redirige a la web Gestión Pyme que explica detalladamente todo sobre los ERE http://gestionpyme.com/que-es-un-ere/ 
      • INDEMNIZACIÓN: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. 
      • COBRAR: A veces existe una retribución, cuando se ha llevado a cabo una modificación de jornada.
      • REGULACIÓN: Los representantes de trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa, existe una sobreprotección hacia ellos. Por otra parte, existe la posibilidad por Convenio Colectivo de que se den prioridades de permanencia a trabajadores discapacitados o con dependencia familiar. Por desgracia, esto no ocurre en la realidad, no es práctico. Según el Artículo 51 del Estatuto del trabajador, existe la posibilidad de recibir en especie una prestación para facilitar la recolocación, en caso de que el despido sea de más de 50 trabajadores.
      • DESEMPLEO: SI hay prestaciones.

      • DESPIDO DISCIPLINARIO:
      Esta causa viene recogida en el Artículo 54 del Estatuto del trabajador. Se lleva a cabo por INCUMPLIMIENTO GRAVE o CULPABLE de deberes del trabajador. 
      • INDEMNIZACIÓN: NO
      • DESEMPLEO: SI que tiene derecho a las correspondientes prestaciones por desempleo desde el primer día. 
      • REGULACIÓN: Establecer unos trámites para que el trabajador se pueda defender frente a las acusaciones. Y finalmente el juez decida si se merece el despido o no. El empresario deberá entregar una CARTA de despido (documento escrito, puede ser un correo, whatsapp, etc) en el que consten con suficiente claridad los HECHOS CONCRETOS causantes del despido, así como una indicación de la FECHA DE EFECTIVIDAD DEL DESPIDO. En el caso de que falte la carta o el contenido, el trabajador deberá reclamar y el Juez en este caso, daría la sentencia de DESPIDO IMPROCEDENTE.




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