jueves, 16 de mayo de 2019

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

La sección 4 del Estatuto del trabajador recoge todo lo relacionado con la EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

EFECTOS:
  1. Pierdes tu puesto de trabajo.
  2. En ciertos casos tienes derecho a recibir INDEMNIZACIÓN.
  • Si la pérdida de trabajo es por culpa del trabajador: NO EXISTE DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
  • Si la pérdida de trabajo no es por culpa del trabajador: SI EXISTE DERECHO A INDEMNIZACIÓN. Existen diferentes situaciones.
  • Si la pérdida de trabajo no es por culpa del trabajador y es por culpa de la empresa: SI EXISTE DERECHO A INDEMNIZACIÓN Y ADEMÁS COSTOSA.
3. Desempleo (en caso de no tener más empleos). DERECHO A PERCIBIR PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
  • Si está en una situación LEGAL de desempleo, hay cobertura. En caso de desempleo involuntario, si te vas porque quieres irte, NO se considera situación LEGAL de desempleo. 
  • La situación legal de desempleo necesita una JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL. El documento que presento es el que me marca si estoy en situación de desempleo o no. En caso de no conseguir el documento: NO situación LEGAL de desempleo. Si se da el caso de conseguir el documento aún no estando en una situación de desempleo, si sería situación LEGAL de desempleo, pero te podrían sancionar por ello, FRAUDE. 
Existen 2 tipos de prestaciones por desempleo
DERECHOS:

  1. Liquidación económica correspondiente a la finalización del contrato, FINIQUITO.
El recibo va ligado a un documento, el finiquito. Si firmamos el finiquito NO PODEMOS RECLAMAR. Existe derecho a que te asista un REPRESENTANTE LEGAL a la hora de firmar el recibo.
Contenido de la liquidación: 
  • Salarios pendientes de pago hasta la fecha de extinción.  
  • Retribuciones extrasalariales pendientes de pago hasta la fecha de extinción.
  • Prorrata de pagas extraordinarias generadas hasta la fecha de extinción
  • Prorrata de vacaciones no disfrutadas hasta la fecha de extinción. Puede darse el caso de que el sueldo sea negativo por haber adelantado las vacaciones.
Estos contenidos están siempre. En algunos casos, también pueden aparecer:
  • Indemnizaciones correspondientes en caso de que la extinción de derecho a la indemnización. 
  •  Salarios de tramitación, correspondientes cuando hay una reclamación de la supuesta extinción

2. Reclamar frente a la propia extinción.
El plazo es breve, de 20 DÍAS para llegar al JUZGADO DE LO SOCIAL.
El PROCEDIMIENTO es el siguiente:
  1. En primer lugar, pasar por una situación de mutuo acuerdo. Intentar una solución amistosa mediante el SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación). Si se llega a un acuerdo, el juez ejecuta el acuerdo, por tanto ya no se puede llevar al juzgado de lo social. En caso de no llegar a un acuerdo, se reanuda el computo del plazo una vez finalizado el SMAC.
      2. JUZGADO DE LO SOCIAL. Se señala un día para el juicio.
 RESULTADO DE LA SENTENCIA:
  • PROCEDENTE. Las cosas se quedan como están porque el juez considera que la extinción está bien hecha. 
  • IMPROCEDENTE. No hay causa suficiente para que se produzca la extinción. La extinción está mal hecha. El empresario tiene que elegir entre:
  • READMISIÓN: Se le abonará al trabajador los salarios de tramitación y continúa trabajando. 
  •  INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE, si quiere que la extinción tenga efectos.
  •  Cuando el trabajador es un REPRESENTANTE LEGAL DE TRABAJADORES, puede elegir entre readmisión o indemnización por despido improcedente. 
  • NULA. Está tan mal hecha que no puede dar lugar a la extinción del contrato en ningún caso. El empresario está obligado a la READMISIÓN DEL TRABAJADOR.  

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