viernes, 15 de marzo de 2019

DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS

El Artículo 4 del Estatuto del trabajador expone los DERECHOS LABORALES.

Los derechos del punto 1 de este Artículo vienen establecidos en la propia Constitución. Y tienen una vertiente más COLECTIVA.

En cambio, los derechos del punto 2, son los derechos laborales básicos establecidos por el propio Estatuto. Tienen una vertiente más INDIVIDUAL.

He creado este mapa mental para que os sea más fácil y accesible esta información:


Pinchad en el siguiente link para poder ver la imagen en detalle,

Voy a hacer hincapié en algunos derechos, entre ellos el derecho a HUELGA. 
Todo trabajador que quiera puede sumarse a la huelga, es voluntaria. Se trata de una medida colectiva, para todos los trabajadores, hayan ido o no. 
En ningún caso se puede presionar al trabajador a unirse a la huelga.
Como resultado del ejercicio de este derecho, se produce una suspensión del contrato de trabajo. El empresario no retribuye y el trabajador no trabaja.

La huelga puede ser:
  • LEGAL: Cuando cumple los requisitos de FONDO (pretensión siempre laboral) y FORMA (la convocatoria tiene que ser legal, es decir, la convoca quien puede hacerlo, lo hace con antelación y tiene que existir un Comité de huelga). En ningún caso el empresario puede contratar a otros trabajadores para que hagan el trabajo de los huelguistas.

  • ILEGAL: No se cumplen los requisitos anteriores. Cuando se trata de una huelga abusiva. La empresa tiene que aguantar la situación de trabajo porque los trabajadores se mantienen durante mucho tiempo. Y como consecuencia el proceso productivo se encuentra paralizado. Son las llamadas HUELGAS TAPÓN o HUELGAS ROTATIVAS. En este caso, el empresario puede contratar a otros trabajadores para sustituir a los huelguistas.

Se deben respetar los servicios esenciales de la comunidad, SERVICIOS MÍNIMOS. La determinación de estos servicios resulta problemática.

El derecho A LA PERCEPCIÓN PUNTUAL DE LA REMUNERACIÓN PACTADA O LEGALMENTE ESTABLECIDA.
Derecho a cobrar puntualmente la cantidad que te corresponda por la normas legales (CONVENIO COLECTIVO), o lo que hayas pactado con el empresario (PACTADAS).
El incumplimiento de este derecho por parte del empresario se considera un incumplimiento de  deberes básicos para el empresario.

Si decides irte de la empresa porque el empresario no ha cumplido con lo anterior, tienes derecho a recibir:
  • Prestaciones por desempleo
  • Indemnización despido improcedente.

El Artículo 5 del Estatuto del trabajador expone los DEBERES LABORALES:


Pinchad en el siguiente link para poder ver la imagen en detalle, https://www.goconqr.com/mindmap/18042591/deberes-laborales?locale=es

Estamos obligados a cumplirlos, si no se cumplen se considera INFRACCIÓN DISCIPLINARIA, la cual es objeto de sanción.
En los casos más graves esta sanción puede ser el DESPIDO DISCIPLINARIO.


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