sábado, 16 de marzo de 2019

EL CONTRATO DE TRABAJO

El Artículo 8 del Estatuto de los trabajadores describe la FORMA DEL CONTRATO.

 ¨El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel¨.




 ¨Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso;

  1.  Los de prácticas y para la formación y el aprendizaje.
  2. Los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo. 
  3. Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
  4. Los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. 
  5. Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. 
De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios¨.

Por todo esto, hay que tener en cuenta que:


CONTRATO ≠ PAPEL




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