¨El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel¨.
¨Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso;
- Los de prácticas y para la formación y el aprendizaje.
- Los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo.
- Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
- Los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Por todo esto, hay que tener en cuenta que:
CONTRATO ≠ PAPEL
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