domingo, 17 de marzo de 2019

PERIODO DE PRUEBA

En cuanto a la duración del Contrato de trabajo, el Artículo 14 del Estatuto del trabajador expone lo siguiente sobre el PERIODO DE PRUEBA:



¨Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados¨.

En primer lugar TIENE QUE CONSTAR POR ESCRITO.

Además, TIENE UNA DURACIÓN MÁXIMA, la cual tenemos que consultar en el Convenio Colectivo. En caso de no aparecer en el Convenio Colectivo, NO podrá exceder de 6 meses para trabajadores titulados y de 2 meses para no titulados.
En algunos casos, la duración máxima es diferente, de carácter especial.

¨El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba¨.
¨Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación¨.
El periodo de prueba tiene sentido solo cuando tiene sentido. 
Con esto quiero decir que si se ha trabajado en la misma empresa y en el mismo puesto anteriormente y le vuelven a contratar, NO SE PUEDE REALIZAR PERIODO DE PRUEBA.

En cambio, si el trabajador ha trabajado en otra empresa realizando el mismo puesto, o en la misma empresa pero en otro puesto de trabajo, SI SE PUEDE REALIZAR PERIODO DE PRUEBA.

¨Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes¨.

Es importante tener en cuenta que la ANTIGÜEDAD computa desde que el trabajador empieza a trabajar, y no desde que finalice el periodo de prueba.







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